Litigio Estratégico en Tierras

Audiencia de la Corte Constitucional sobre baldíos y clarificación de la propiedad
Intervención de la Directora Jhenifer Mojica

Jueves 07 de febrero de 2019


Etiquetas:     Acuerdo de paz        Derechos campesinos           

La Corte Constitucional convocó esta audiencia por causa de la discusión que ha suscitado el indiscutible problema social que genera la informalidad en la tenencia en la tierra en Colombia, la negligencia histórica del Estado frente a la administración y salvaguarda de sus baldíos, la incapacidad de las instituciones agrarias en aplicar los procedimientos para clarificar la propiedad y la obvia inseguridad jurídica que esto ocasiona al mercado de tierras.

Con su intervención, Jhenifer Mojica sustentó que la mejor forma de dar seguridad jurídica a los campesinos, sujetos de especial protección constitucional, así como a otros sujetos de la ruralidad, es la determinación precisa de la NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PREDIOS y el OTORGAMIENTO DE LOS TÍTULOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, pues no es posible que sea un discurso centrado en el problema social el que termine justificando omitir el cumplimiento de la ley y de la Constitución.

No puede apelarse al problema social para justificar el saneamiento de irregularidades de tal tamaño como esta. No es una discusión jurídica sobre si la propiedad o tenencia de la tierra se debe proteger, ya que por supuesto que debe protegerse. Esta discusión es sobre si ante la crisis de la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, y ante una confesada incapacidad de la entidad pública encargada de hacer las clarificaciones, debemos ceder como Estado y amnistiar todo tipo de irregularidades y hasta ilegalidades en la apropiación de las tierras de la Nación.

Si lo que se pretende es cambiar la naturaleza de los baldíos, permitiendo que los jueces a través de sus decisiones los prescriban, y convalidar las pertenencias declaradas sobre baldíos por los jueces, estaríamos ante un escenario en que tendría reformarse la Constitución en sus artículos 63, 64 y 102, así como reformarse la ley 160 de 1994, el decreto ley 902 de 2017 y las normas que regulan la actividad registral. Ni los jueces, ni la Honorable Corte Constitucional pueden reformar la Constitución ni la ley; tendría que adelantarse una reforma, ojalá con todas las convalidaciones necesarias para abrir la discusión en torno a ello.